10. El derecho a la educación.
Actual Constitución | Nueva Constitución | comentario |
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de la vida. | La educación tiene por objeto el desarrollo de habilidades, actitudes y conocimientos necesarios para las distintas etapas de la vida y ser autovalente. | Creemos que es necesario detallar “pleno desarrollo” |
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho | Los padres tienen el derecho preferente de educar a sus hijos. Corresponderá al estado garantizar igualdad de oportunidades a todos los estudiantes, con educación gratuita y de calidad. | Decimos gratuita y de calidad con el propósito de eliminar los colegios pagados, que generan un mercadeo de la educación, dando oportunidades privilegiadas a los de más recursos. |
Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica. | El estado está obligado a promover la educación en todos sus niveles financiando un sistema gratuito desde preescolar hasta la educación superior. | Se menciona en la constitución que son obligatorias la educación básica y media, pero el estado no las promueve. |
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad | Relacionado con Punto anterior | |
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación | El Estado está obligado a fomentar y financiar el desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas, creaciones artísticas, etc. Creando un departamento para cada área, donde se den las herramientas y capacitaciones a los docentes que estén interesados en las investigaciones científicas y en el desarrollo del arte y la cultura dentro de la institución escolar. | no basta solo con fomentar. |
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación | Es deber del Estado contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Es decir, realizar capacitaciones, evaluaciones, becas para el perfeccionamiento de docentes, bonos e incentivos. |
11. Libertad de enseñanza.
Actual Constitución | Nueva Constitución | comentario |
La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar, y mantener establecimientos educacionales | La libertad de enseñanza incluye el derecho a escoger y decidir una educación laica. La educación es un derecho para todos los niños y jóvenes de Chile. | La libertad de enseñanza no está orientada a privatizar la educación, ni pagar por recibir una educación de calidad. |
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional | La libertad de enseñanza debe regirse por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Respetando los derechos humanos. | |
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna | La enseñanza no podrá imponer ciertas tendencias políticas, pero sí es necesario informar a los estudiantes todas las tendencias políticas posibles procurando que éstas respeten los DDHH. | Los estudiantes tienen el derecho de informarse y tener a disposición recursos para hacerlo. |
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos | Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento gratuito, de acuerdo con sus principios y valores familiares, para sus hijos. Centrándose en las preferencias y talentos de los mismos estudiantes. | |
Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel | Una ley orgánica constitucional la cual cada periodo hará una evaluación de los centros educacionales, de manera que estos cumplan con los requisitos estipulados para una educación digna y de calidad. Enfocada en el desarrollo de los estudiantes, tanto en lo académico como en lo emocional. | El grupo de evaluadores de los centros educacionales debe estar formado por : didactas, docentes, prevencionista de riesgo, psicopedagogo, educadores diferenciales, etc. |
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